

El 17 de Mayo del corriente año fue promulgada la ley Nº 27.351 que en su articulo 1º define a las personas electrodependientes por cuestiones de salud como aquellas “que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o en su salud”.
Es por ello que nuestra Cooperativa tiene la responsabilidad de proveer una fuente alternativa de energía (generador) a dichos usuarios. Para ello se conformó un grupo de trabajo multidisciplinario, con el fin de lograr un eficiente y eficaz accionar.
Para determinar la condición de electrodependiente es importante tener en cuenta el siguiente procedimiento:
Acciones a realizar por el usuario:
argumentado la condición de electrodependiente) ;
Dentro del plazo mínimo de diez días corridos, a partir del día siguiente al ingreso de la solicitud, el servicio médico de la cooperativa, evaluara las constancias. En caso de ser aprobado se realizara una encuesta socioeconómica, con su posterior informe social. El usuario recibirá una nota de “Aceptación Solicitud Electrodependiente” o “Rechazo Solicitud Electrodependiente” de acuerdo a la resolución de inclusión o no en el correspondiente Registro.
Los usuarios a los que se otorgue la condición “Electrodependiente” formaran parte de un registro y la Cooperativa entregará en comodato un grupo electrógeno o fuente de energía alternativa, dandolas instrucciones necesarias al usuario, acerca del correcto uso del mismo. La Cooperativa realizará controles periódicos del buen funcionamiento del equipo y se dispondrá de una línea telefónica personalizada destinada a la atención de estos usuarios.