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Coronavirus: se declaró en Estado de Emergencia Sanitaria al Partido de Salto

13 Mar 2020 - Lo anunció el Intendente. La medida es por 30 días. En esta nota el decreto completo.

VISTO la declaración de Pandemia otorgada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al Coronavirus COVID 19, las medidas en materia sanitaria adoptadas por el Gobierno Nacional y el Decreto Provincial Nº132/2020; y

CONSIDERANDO

Que, el COVID 19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;

Que, su rápida propagación supone riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

Que, las constantes medidas preventivas relacionadas con el coronavirus adoptadas por las autoridades sanitarias Nacionales y Provinciales, están orientadas a mitigar su propagación y su impacto sanitario para proteger la salud de los habitantes del suelo nacional;

Que, en el ámbito Municipal, la Ordenanza Nº036/2020 promulgada por este Departamento Ejecutivo en fecha 12 de Marzo de 2020, crea el “PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES VIRALES” en el Partido de Salto;

Que en virtud de la realidad epidemiológica y sin perjuicio de haberse tomado las correspondientes medidas, deviene la necesidad de reforzar la red de vigilancia en todo el sistema de salud público en el territorio del Partido de Salto en concordancia con las dispuestas por los Gobiernos Nacional y Provincial;

Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Adherir en todos sus términos al Decreto Nº260/2020 del Gobierno Nacional y al Decreto Nº132/2020 y Resoluciones Nº393 y 394/2020 dispuesto por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º: Declarar en Estado de Emergencia Sanitaria al Partido de Salto por el término de treinta (30) días a partir de la fecha del presente decreto.-

ARTICULO 3º: Disponer la suspensión por quince (15) días y prorrogables – según la situación del momento y recomendaciones del Ministerio de Salud – contados a partir de la fecha del presente decreto, la realización de actividades y eventos masivos organizados por el Municipio, de índole deportivo, cultural, social, religioso, artístico, recreativo, de participación masiva y que implique la concurrencia de población de riesgo, y en forma consecuente las habilitaciones otorgadas por el Municipio.-

ARTICULO 4º: Se solicita a los comerciantes y a los organizadores de eventos privados adecuarse al presente decreto a fin de evitar aglomeraciones de personas.-

ARTICULO 5º: Recomendar a la población que adopte las siguientes precauciones:

  • Tomar conciencia de la situación apelando a la responsabilidad civil personal y hacia terceros.
  • Lavado de manos frecuente con agua y jabón.
  • En lugares en los que no se pueda realizar el lavado de manos frecuente, utilizar alcohol en gel.
  • Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo o usar un pañuelo descartable, al toser o estornudar (descarte inmediato y nuevo lavado de manos).
  • Ventilar los ambientes varias veces en el día.
  • Limpiar frecuentemente los objetos y superficies con las que tomamos contacto.
  • Contacto inmediato con el sistema de salud ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios.
  • Personas de sesenta y cinco (65) años y mayores de esa edad: Se recomienda el aislamiento social, fundamentalmente en lugares cerrados con concurrencia importante de personas y visitantes sintomáticos o que han transitado en áreas de transmisión.
  • No viajar a áreas de transmisión comunitaria del virus.
  • Viajeros provenientes de zonas de transmisión con síntomas: no concurrir a los establecimientos de salud y LLAMAR AL (02474) 431020 ó en su defecto al 107.
  • Viajeros provenientes de zonas de transmisión aislarse en su domicilio y no concurrir a lugares de concentración de personas.

ARTICULO 6º: Excepcionalmente y, tomando medidas estrictas de seguridad, organización y precaución, se continuará con el programa previsto de entrega de tarjetas en el marco del Plan Alimentar, estableciendo medidas necesarias para evitar aglomeraciones, teniendo en cuenta la necesidad y urgencia que dicha medida social presenta.-

ARTICULO 7º: Establecer que los comercios del Distrito deberán colocar en lugares visibles, las recomendaciones sanitarias preventivas con respecto al COVID 19.-

ARTICULO 8º Establecer que las áreas de Producción y Comercio en forma conjunta con la OMIC deberán controlar los precios de los productos cuyo uso son recomendados para la prevención.-

ARTICULO 9º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-

SALTO, Marzo 13 de 2020.-

D E C R E T O Nº0515/2020.-

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