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Jueves 28 de Marzo de 2024
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Coronavirus, en Salto el Intendente anunció nuevas medidas

20 Mar 2020 - Los servicios garantizados, que comercios pueden trabajar y cuáles lo tienen prohibido.

Hace instantes el Intendente Ricardo Alessandro acompañado por le Sec. de Seguridad Marcelo Byrne y por Camilo Alessandro, dio a conocer las nuevas medidas a implementar respecto a qué servicios estan garantizados, qué comercios podrán seguir funcionando y cuáles no.

COVID-19
LA MUNICIPALIDAD DE SALTO INFORMA
20/03

A partir de la última medida tomada por el Gobierno Nacional que establece Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, el municipio establece los servicios que se encontrarán garantizados hasta el 31/3 día que regirá la norma.

-Servicio de Recolección de residuos.
-Servicio de Monitoreo y Cámaras de Vigilancia.
-Guardias de Control Urbano.
-Guardias hospitalarias.
-Guardias Sanitarias en localidades.
-Guardias de Servicios Sanitarios en Salto y Localidades.
-Garantizado entrega de bolsones de alimentos para evitar circulación de madres y niños en Comedores Municipales.
-Guías, Marcas y Señales.

Cabe destacar que exceptuando estos servicios, el Palacio Municipal y el resto de las dependencias comunales permanecerán cerradas.

En lo que respecta a la actividad privada y contemplando las excepciones que dispone el Decreto Presidencial, el municipio comunica que podrán funcionar los comercios de los siguientes rubros:

• Supermercados.
• Autoservicios.
• Despensas.
• Carnicerías.
• Panaderías.
• Verdulerías.
• Veterinarias.
• Rotiserías.
• Forrajerías.
• Artículos de Limpieza.
• Atmosféricos.
• Farmacias.
• Casas de Ferretería.
• Casas de electricidad.
• Reparto de Agua, soda y gas.
• Pescaderías.
• Estaciones de Servicio.
• Servicio de Remis a puerta cerrada.
• Pescaderías.
• Parrillas.
• Pizzerías.
• Heladerías.
• Kioscos.
• Servicios de Delivery.

Todos los establecimientos mencionados que corresponden a gastronomía deberán funcionar mediante envíos a domicilios y el resto de los comercios habilitados deberán continuar respetando la distancia de un metro cuadrado entre ellas y la cantidad de personas (máximo 10) dentro del local.

COMERCIOS QUE TENDRÁN PROHIBIDO FUNCIONAR MIENTRAS SE ENCUENTRE VIGENTE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

• Ventas de Aberturas.
• Zapaterías.
• Indumentarias.
• Arenadoras.
• Concesionarias.
• Ventas de Repuestos y Accesorios.
• Taller Mecánico.
• Metalúrgicas.
• Lavadero Automotor.
• Loterías y Quinielas.
• Aserraderos.
• Aseguradoras de todo tipo.
• Artículos de Jardinería.
• Comercios de Expansión Nocturna.
• Bazares.
• Bicicleterías.
• Corralones.
• Librerías.
• Florerías.
• Gestorías.
• Gimnasios.
• Mueblerías.
• Pinturerías.
• Salón de eventos.
• Cotillón.
• Casa de Electrodomésticos.
• Ópticas.
• Peluquerías.
• Pinturerías.
• Vinotecas.

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