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Viernes 19 de Abril de 2024
Política

Propuestas del Bloque Juntos por el Cambio

05 Jun 2020 - Pedido de informe sobre emergencia ambiental y Proyecto para habilitar actividades físicas.

PEDIDO DE INFORMES

CUMPLIMIENTO ORDENANZA N° 7/2020

EMERGENCIA AMBIENTAL EN EL PARTIDO DE SALTO

Y REITERACION DE OTROS SIN RESPUESTA

En atención a la falta de progresos en la información ambiental que se le adeuda a este HCD, y entendiendo que los motivos que justificaron la Ordenanza N° 7/2020 que declara la EMERGENCIA AMBIENTAL en el Partido de Salto aún persisten, es venimos a solicitar que el municipio cumpla con los compromisos asumidos en esa norma.

En igual sentido, todavía se aguarda una respuesta respecto al Expte. …./2020 a través del cual se le requerían explicaciones al Departamento Ejecutivo con relación a la presencia de una gran cantidad de neumáticos acumulados en la Planta de RSU, siendo que el municipio ha suscripto un convenio con una empresa para obtener su disposición final; a la par que también se le preguntaba por pozos y excavaciones para enterrar residuos domiciliarios inundados de agua debido a la poca profundidad de las napas freáticas de esas instalaciones. Ello reflejaba no sólo la preocupación porque la presencia del agua podía contribuir para la presencia del Dengue, cuanto también por el criterio o política de enterrar residuos domiciliarios.

Por otra parte, también aspiramos que se nos informe si Departamento Ejecutivo ha formulado nuevas denuncias en materia de incumplimiento de normas ambientales respecto a emanaciones tóxicas y/o desagradables para la salud de la población de Salto, proveniente del cordón industrial aledaño a la Ruta 191.

Finalmente, conforme las respuestas del Poder Ejecutivo Municipal al Proyecto de Comunicación del Bloque Cambiemos, aprobado por este HCD, Expte. 047-D-2018, de fecha 9 de agosto de 2018 y en su reiteración en fecha 30 de mayo de 2019, al pedido de una serie de puntos de información vinculados al tratamiento de residuos en la Planta de RSU situada en la Ruta 191 de nuestra localidad, es necesario que se responda lo requerido en el Expte. 296-D-2019 presentado el día 27 de noviembre de 2019 acerca de la política a llevar adelante por el municipio con relación a la Planta de RSU.

En tal sentido, este Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, a través del área que corresponda,le solicitamos al Departamento Ejecutivo informe:

a) Si ha instrumentado los mecanismos necesarios para diagnosticar el estado de situación, evaluación de impacto ambiental, y el estudio y ejecución de un PLAN AMBIENTAL PARA EL PARTIDO DE SALTO que contenga el abordaje de la problemática ambiental en forma integral;

b) El PLAN AMBIENTAL que ha formulado para el Partido de Salto, mencionado públicamente acerca de su elaboración, pero que no ha sido presentado en este HCD;

c) El informe mensual a este HCD y al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) de las acciones que se concretan en el marco del Plan de acondicionamiento de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.

d) Motivo por el cual se están acumulando nuevamente neumáticos en desuso en el predio de la Planta de RSU.

e) Vigencia y cumplimiento del convenio con la firma REGOMAX S.A. a fin del traslado a sus instalaciones para el reciclado de neumáticos.

f) Motivo por el cual se encuentran pozos inundados o cavados en el área de la Planta de RSU.

g) Plan de acción del Municipio de Salto para evitar la propagación de la enfermedad y medidas adoptada en tal sentido, como la eliminación de focos de agua estancada en espacios públicos, desmalezamiento de terrenos, etc.

h) Si el Sr. Intendente Municipal ha formulado denuncia anteel Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) con relación a las emanacionestóxicas, vertidos contaminantes y toda otra acción que implique compromiso ambientalprovenientes de la totalidad de establecimientos fabriles de faena de animales situados sobreRuta 191; y con el objeto este organismo inspeccione el cumplimiento de las normas vigentespor parte de las industrias en todo el territorio, y lleve el control y fiscalización de los recursosque se puedan ver afectados por contaminación (agua, aire, y suelo) o el impacto ambiental.

i) Si el Sr. Intendente Municipal ha formulado denuncia anteel Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) con el objeto de provocar elcontrol inmediato de las prácticas de faena y de disposición y tratamiento final de residuos delcordón industrial ubicado en inmediaciones de la Ruta Provincial Nº 191, verificando elcumplimiento de las normas aplicables a la actividad.

j) Si el Sr. Intendente Municipal ha promovido denuncia ante el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires con el objeto tome intervención endefensa de los derechos e intereses colectivos comprometidos por la situación ambiental quepresenta el Partido de Salto.

k) Detalle en forma pormenorizada delas acciones desplegadas desde el 10 de diciembre de 2015 hasta la fecha en materia de dañoambiental que habrían cometido las empresas en cuestión. Asimismo, en el mismo sentido,suministre los datos de denuncias y/o actuaciones iniciadas en materia de incumplimiento denormas de higiene, seguridad y ambientales con respecto a establecimientos del Partido deSalto, detallando fechas y estado de las mismas.

l) Con relación a la Planta de Residuos Sólidos Urbanos:

1. Si de acuerdo al asesoramiento recibido por especialistas del CEAMSE se han hechotrabajos sobre el vertedero de basura que se encuentra paralelo a la Ruta 191, en el sentidode desparramar la basura y agregar una capa de tierra de 15 cm. a fin de que se absorbanlos líquidos de la basura.

2. Si conforme a las recomendaciones del CEAMSE ha formulado planes para crear un rellenosanitario en el predio, con la impermeabilización del vertedero, la colocación de tubos pararecoger los lixiviados.

3. Si en tal sentido existen estudios previos a la adquisición del inmueble en el que hoy estáubicada la Planta de RSU -o posteriores- sobre la profundidad de la napa freática paradecidir la instalación de ese relleno sanitario en el mismo predio. En su caso, informe gradode avance del plan y aporte copia del mismo.

PROYECTO DE COMUNICACION

HABILITACION ACTIVIDADES FISICAS NO GRUPALES

VISTO…

El DNU 408/2020 (BO 26/04/20) que no solo prorrogó un tramo del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) en todo el país, sino que introdujo el concepto de “cuarentena administrada” y el Decreto 282/20 (BO Bs. As. 28/04/20)por cuanto aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, en los términos del primero;

CONSIDERANDO…

Queel Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso una nueva prórroga, hasta el 10 de mayo de 2020, de la vigencia de los Decretos N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020 y sus normas complementarias.

Que, adicionalmente, el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en su artículo 3° que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a una serie de parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Que, en ese marco, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N° 282/2020, mediante el cual aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular establecida por el Decreto N° 297/2020, en los términos del Decreto N° 408/2020, ambos del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el mencionado Decreto N° 282/2020 estableció que los Municipios que soliciten al Estado Provincial la excepción al cumplimiento de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, deben realizar su petición ante este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, cumplimentando todos los recaudos enumerados en el artículo 2°. Que, asimismo, dispuso, en su artículo 3°, que el inicio del desarrollo de las actividades y servicios peticionados queda sujeto al dictado del pertinente acto administrativo de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención de las áreas competentes y la verificación de la solicitud del municipio respecto a los requisitos establecidos en el Decreto N° 282/2020 y en el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que en este marco después de más de 60 días de estricto cumplimiento de la cuarentena en Salto, se puede afirmar que a la fecha no existen en el Partido un solo caso de COVID-19 positivo, lo que implica necesariamente después de tantos días que el virus no se encuentra en circulación en nuestro medio.

Que en tal sentido, es necesario en beneficio de la salud física y psicológica de la población local flexibilizar el aislamiento con la habilitación de la práctica de actividades físicas o deportivas individuales, no grupales, que respeten las pautas de distancia social y los necesarios protocolos de seguridad, tal como se encuentra establecido en el Decreto 282/20 dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que Salto está dentro de los municipios que encuadran como beneficiario de sus pautas de flexibilización.

Que la práctica de determinadas actividades físicas y/o deportivas como la caminata, el running, el tenis o el ciclismo, que se realizan al aire libre y en tanto no se desarrollen en grupos, no afectan ni ponen en riesgo la distancia social y por naturaleza pueden desarrollarse en forma individual, sin contacto físico ni personal con otras personas.

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la actividad física tiene los siguientes beneficios para la salud:

a) Es un determinante fundamental del gasto de energía y, por consiguiente, del equilibrio calórico y del control del peso

b) Reduce el riesgo de cardiopatía coronaria y accidente cerebro-vascular

c) Reduce el riesgo de diabetes de tipo II

d) Reduce el riesgo de cáncer de colon, así como de cáncer de mama en la mujer

e) Ayuda a reducir el estrés, la depresión y la ansiedad

f) Ayuda a controlar la hipertensión

g) Es beneficiosa para la comunidad porque ayuda a aumentar la productividad laboral, a reducir el ausentismo y a mejorar el rendimiento escolar de niños, niñas y adolescentes.

Que la disminución de la actividad física y la vida sedentaria que nos propone una cuarentena tan extendida afectan a gran parte de la población local, que necesita de algún modo respirar aire fresco, moverse más allá de los límites de sus hogares, y de algún modo moderar la angustia del encierro tan prolongado, que no puede paliarse con las esporádicas salidas para hacerse de los elementos esenciales, como comida o medicamentos.

Que muchos aún sin aprobación o habilitación, están practicando actividades físicas en forma clandestina, al margen del control de las autoridades, y sostenemos que de seguir de este modo la inflexibilidad del aislamiento, este temperamento se incrementará, porque siempre las costumbres sociales la historia nos indica que avanzan más rápido que su recepción normativa.

Que frente a esta situación “de hecho” también amerita que el Intendente evalúe seriamente con los protocolos pertinentes, elevar la Gobernación de la Provincia el pedido de autorización para la práctica de determinadas actividades físicas y deportivas que de ninguna manera ponen en riesgo contagio alguno.

POR ELLO…

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALTO

En uso de sus atribuciones

SOLICITA:

1) Al Sr. Intendente Municipal que viabilice para el Partido de Salto la autorización provincial que habilite la práctica de actividades físicas y/o deportivas individuales, no grupales, con las restricciones que impone la distancia social y los protocolos que lo regulen conforme normas sanitarias dictadas en el marco de la pandemia del COVID-19.

2) Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal.

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