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Jueves 02 de Mayo de 2024
Policiales

Informe policial: accidente en el Balneario y hurto

13 Ene 2018 -

El Parte de Prensa de la Estación de Policía de Salto informó:

Lesiones por accidente

El jueves siendo las 17 horas aproximadamente se toma conocimiento por un llamado de emergencias 911 que un joven se había arrojado del puente del piletón principal del balneario municipal y se encontraría lesionado. Al arribo del personal policial se encontraba presente ambulancia municipal asistiendo a una persona del sexo masculino, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, quien habría sufrido un golpe en la zona cervical por parte otro masculino que se había arrojado sobre él desde uno de los puentes del balneario hacia el piletón donde la víctima se encontraba, para luego ser trasladado al nosocomio local. Tras estudios realizados presenta traumatismo cervical, hiperestesia miembros superiores y cuadriplejia (lesión medular vs shock medular) lesiones de carácter GRAVES. Victima permanece internado en observación. Se da conocimiento Ayudantía Fiscal Salto. Se iniciaron actuaciones caratuladas LESIONES POR ACCIDENTE con intervención de la UFI Nº 2 de Mercedes.

Hurto - aprehensiòn - secuestro

El jueves siendo las 21:50 denunció un ciudadano, mayor de edad, domiciliado en Salto, en circunstancias que bajaba en la Plaza San Martín un amplificador marca “Roller” de color negro de dos canales, y al volver a su automóvil en un descuido autor/es ignorados le sustrajeron el equipo. Minutos después el Gabinete de Prevención Urbana este Elemento con la colaboración del Centro de Monitoreo Municipal dio vista a las cámaras de seguridad ubicadas en inmediaciones observando a sujeto de sexo masculino que transportaba el elemento sustraído, identificándolo, siendo mayor de edad y domiciliado en esta ciudad, por lo cual inmediatamente logró aprehenderlo y secuestrar el elemento sustraído. Promovida consulta telefónica con la UFI 2 de Mercedes, avaló lo actuado, ordenando se proceda a realizar las actuaciones por HURTO- APREHENSION- SECUESTRO, cumplimentándose con los recaudos legales, y se lo notifique de lo normado en el Art. 161 del C.P.P., siendo el efecto sustraído restituido a su propietario.

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